PRIMERO: Se condena a la acusada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 34 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público les formuló acusación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Códig.....