En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.C.N.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los e.....