DECISIÓN.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por la ciudadana, Abogada: CAROLINA CAMACHO RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de la imputada en la presente causa, ciudadana: MARIA MIREYA MENDOZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 07-09-1969, de 36 años de edad, soltera, de profesión secretaria, titular de la cédula de identidad No. V-11.467.465, con residencia en el Sector Pozo Hondo, Calle No. 01, Casa No. 01, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de .....