REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARIA ELOINA BARRIOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.765.525, domiciliada en Las Residencias La Trinidad, Edificio San José, Piso 1, Apartamento 11, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.140, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final del Artículo 87 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en su carácter de madre y Representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija. Señalando la solicitante que consta en la Partida de Nacimiento N° 21, de fecha seis (06) de Febrero de 1.992, inserta en los Libros de nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el nacimiento de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE y que también es hija del ciudadano OBERTO ANTONIO ROJAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.876, del mismo domicilio. En dicha Partida de Nacimiento, se incurrió en un error material involuntario, que consiste en señalar que la adolescente nació en el Centro Clínico, obviando indicar el nombre completo del centro asistencial y la jurisdicción a la que corresponde. El error antes indicado se repite en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta el solicitante la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos.------------
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo del Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 21, Constancia de Nacimiento debidamente certificada, expedida por el Centro Clínico “Dr. Marcial Ríos M. C.A.“, Mérida, Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente antes referida, de donde se comprueba el error antes señalado, respecto al lugar de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1394 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, así: nació en el Centro Clínico “Dr. Marcial Ríos M.” C.A, Municipio Libertador del Estado Mérida. Partida Nº 21, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14639.-