se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir el presente litigio incoado por los Abogados MAXIMILIANO CONTRERAS ANGULO y MARCELINO EDUARDO SILGERO DUGARTE, cedulados con los Nros. 5.512.627 y 4.702.283 e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 84.467 y 69.932 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA CRUSOLIA, MARÍA INMACULADA, ERASMO ALFONSO, BRICEIDA DOLORES, CARMEN ALICIA y LUICILEIMA BRICEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nros. 9.199.325, 9.200.063, 9.397.003, 9.398.132, 10.243.167 y 11.216.622 en su orden, contra la ciudadana MELVA MILENA BRICEÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 10.902.234, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, por revocatoria de documento de venta.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olme.....