En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Julio de dos mil Seis, siendo las Nueve de la mañana, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: MARY SORLEY PERNIA CARRERO y MARCO AURELIO PRATO VIVAS, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-14.784.584 y V-12.631.621, y cedido el derecho de palabra, exponen: "Solicitamos al Tribunal la realización de Acto Conciliatorio, por cuando hemos llegado a un mutuo acuerdo, es todo". El tribunal visto lo solicitado por las partes lo acuerda de conformidad. Cedida la palabra al Obligado de Autos, expone: "Por cuanto he llegado a un acuerdo con la madre de mis hijos, en el sentido de que el niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), se va a vivir con mi persona, y yo voy a hacerme cargo de todos sus gastos, y la niña: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), se queda a vivir con su señora madre, al igual que correrá con todos sus gastos, solicito al tribunal se archive la presente Causa, es Todo"- Cedida el derecho.....