REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 441 – 06 – 243
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Neiza Coromoto Osorio de Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.259.950, con el carácter de madre de las niñas YUNEISY KATHERIN y YUDERKIS COROMOTO BUSTAMANTE OSORIO.
DIRECCIÓN: La Polvorosa, finca la Fortuna pasando el Balneario la Batea, la primera finca a mano derecha, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Encarnación Bustamante Mora, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.487.734, con el carácter de padre de las niñas YUNEISY KATHERIN y YUDERKIS COROMOTO BUSTAMANTE OSORIO.
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DIRECCIÓN: Carrera 2 Nº 5-29, Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 441 – 02
Fecha de Entrada: 23 de Julio de 2002
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Noviembre de 2003, se le impartió homologación al acta donde la demandante: NEIZA COROMOTO OSORIO DE BUSTAMANTE y JOSÉ ENCARNACIÓN BUSTAMANTE MORA, conciliaron en aumentar el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, el obligado de autos, cancelará el 50% de los gastos médicos y de medicinas y se compromete cuando le llegue el aporte de la Alcaldía suministrárselo a la madre de sus hijos a fin de cubrirle gastos de útiles y uniformes escolares.
En fecha 06 de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: NEIZA COROMOTO OSORIO MORALES, solicita aumento del monto de la obligación alimentaria a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 08 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: JOSÉ ENCARNACIÓN BUSTAMANTE MORA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 08 de junio de 2006, se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando información sobre el salario devengado por el demandado de autos.
En fecha 08 de junio de 2006, se libró boleta de citación al demandado de autos JOSÉ ENCARNACIÓN BUSTAMANTE MORA, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana a los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 08 de junio de 2006, se libró exhorto de Citación al Juzgado de los Municipios Padre Noguera y Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, a los fines de la practica de citación del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN BUSTAMANTE MORA.
En fecha 30 de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado de autos JOSE ENCARNACIÓN BUSTAMANTE MORA, se da por citado de la solicitud de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 06 de julio de 2006, siendo la oportunidad para llevar a efecto el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos: NEIZA COROMOTO OSORIO DE BUSTAMANTE y JOSÉ ENCARNACIÓN BUSTAMANTE MORA, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como monto de aumento de la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas y en el mes de agosto la totalidad de los gastos escolares, y en relación a los gastos navideños es decir la ropa para la temporada navideña estoy dispuesto a cubrir la mitad y que la madre cubra la otra mitad. Presente como se encuentra la demandante ciudadana NEIZA COROMOTO OSORIO DE BUSTAMANTE expuso: “Acepto el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijos; igualmente estoy de acuerdo en el mes de diciembre cubrir la mitad de lo que corresponde a la ropa de mis hijos”.
El Tribunal al respecto observa:
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 06 de julio de 2006, aceptada por la ciudadana: NEIZA COROMOTO OSORIO DE BUSTAMANTE, con el carácter de madre de las niñas: YUNEISY KATHERIN y YUDERKIS COROMOTO BUSTAMANTE OSORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena librar oficio al Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, Santa María de Caparo (Guayanito), a los fines de notificar el aumento de la obligación alimentaria.
CUARTO.- Líbrese Oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Abejares, autorizando por el lapso de tres (3) meses a la ciudadana NEIZA COROMOTO OSORIO DE BUSTAMANTE, para que retire mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de aumento de la obligación alimentaria.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde
Srio.
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