Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra , que fuere suscrito por los ciudadanos JOSE VITELIO MONCADA y ANGEL MARIA MONCADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s.- V.- 8.107.521 y 1.798.109 , Téngase la presente sentencia de homologación como titulo de propiedad del inmueble antes descrito, trasladándose la propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESUS EDUARDO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.171.142, Se condena a los codemandados al pago de las costas costos y honorarios profesionales generados como consecuencia del ejercicio de la presente acción, Levantase Gravar impuesta sobre el inmueble objeto de la litis,