REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Cristóbal, 10 de Enero de 2017
205° y 156º

EXPEDIENTE N°: 39663
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YUSMARY JASMINA DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.930.470.
EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013



En fecha 03 de Noviembre de 2016, la ciudadana YUSMARY JASMINA DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.930.470, solicita la Declaración de únicos y Universales Herederos, del causante YORMAN JOSE PINZON MEDINA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.863.147.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, solicitando la consignación de copia certificada de los documentos presentados en el libelo. Y una vez conste en autos lo solicitado, se fijara por auto expreso oportunidad para que tenga lugar una Única Audiencia, dentro de un plazo no menos de (05) días ni mayor de (10) de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 01 de Diciembre se fijo la Única Audiencia, para el día 09 de Diciembre de 2016 a las (09:30Am.), de la mañana.
En fecha 09 de Diciembre de 2016, a las (09:30Am.), tuvo lugar la Única audiencia.

Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.

Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, y las declaraciones de las testigos aquí presentadas, que el causante, ciudadano, YORMAN JOSE PINZON MEDINA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.863.147,dejó como continuador jurídico a su hija: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013quien fuera hija del causante ciudadano YORMAN JOSE PINZON MEDINA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.863.147 fallecido el 25 de septiembre de 2016, según Acta de Defunción Nro. 1059.
, aseveraciones que constan al acta de defunción inserta en el expediente, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013quien fuera hija del causante ciudadano YORMAN JOSE PINZON MEDINA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.863.147 fallecido el 25 de septiembre de 2016, según Acta de Defunción Nro. 1059. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. la publicación definitiva de la sentencia se hará dentro de los cinco (5) días siguientes, Cúmplase.-


Expídase copia certificada a las partes interesadas.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia





ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABOG. LUIS CARDENAS
Secretario
Exp. Nº 39663/BIG.-






















































SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE N°: 39663



MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE: YUSMARY JASMINA DELGADO TORRES

EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013



FECHA: 10 DE ENERO DE 2017



“CON LUGAR”


ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN