Visto el escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2016, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PERALTA LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.693, parte demandada, asistido por la abogada LEIDY PAOLA CALDERÓN BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 259.201 y MIGDALIA RAMÍREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-7.044.592, parte demandante, asistida por la abogada YULY MERCEDES CONTRERAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.223, en el que celebraron TRANSACCIÓN, corriente a los folios 74 al 79. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, se le imparte la homologación de ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Una vez firme el presente auto, se .....