este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODOLFO ENRIQUE CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.203.771, nacido en fecha 01-10-1949, de 53 años de edad, estado civil casado, con residencia en Campo "C", Vía Capacho, calle 1, casa Nº 1-B, Municipio Independencia , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA BARILLAS DE CARDENAS de conformidad con lo es.....