PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 150.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de diciembre y septiembre, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada
mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada por este Tribunal en el Banco de
Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana NANCY BEATRIZ AVENDAÑO.