PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ENDUER ALEXANDER ROLON MOLINA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1979, de 30 años de edad, hijo de Doris Erminda Molina (v) y de José Melecio Rolon Díaz (v), titular de la cedula de identidad No. V.-13.854.245, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5 con carrera 5 casa N° 12-87; Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-4147674, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Nuris Hernandez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.....