este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos HEBERT VELANDRIA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.941.718, soltero, nacido el 11-06-81, electricista, residenciado en el Barrio Alianza, carrera 3, calle 3 N° H-180, San Cristóbal Estado Táchira y MARCOS VELANDRIA DÍAZ, venezolano, natural de Táriba, fecha de nacimiento 18-11-1983, de 18 años, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la misma dirección, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artí.....