PRIMERO: Se declara Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana , LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.092.628, de este domicilio y civilmente hábil, Inpreabogado N° 87.248 , en contra del ciudadano ALEJANDRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.744.269 domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ALEJANDRO QUINTERO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.744.269, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a cancelar a la parte actora, ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS VALENZUELA representado por la demandante en procuración LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.092.628, de este domicilio y civil.....