este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ¿ EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el abogado CARLOS JULIO CARRERO USECHE, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano FABIAN ALEXIS ARAUJO ROJAS, nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.972, residenciado en la calle 7, No 9-57, del Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, sólo podrían proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de Am.....