JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° Y 149°
En escrito admitido en fecha 06 de junio de 2008, la ciudadana HAYDEE MONTIEL DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.097, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Ramón Eli Pernía Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 683, de fecha 20 de noviembre de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de la solicitante como “AIDE”, cuando lo correcto es “HAYDEE”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Haydee Montiel de Gandica.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la partida de nacimiento de Yhefri Alexander, hijo de la solicitante.
Copia simple de la partida de nacimiento de Yorlenis Angelina, hija de la solicitante.
Copia simple de la partida de nacimiento de Rosangela, hija de la solicitante.
Copia simple de las libretas de ahorro pertenecientes a la solicitante, de las entidades bancarias Banesco, Banco Sofitasa y Banfoandes.
Copia simple de certificado de Registro de Vehículo, perteneciente a la solicitante.
Copia simple de notificación emitida por el Consejo Nacional Electoral, a la solicitante.
Copia simple del RIF, de la solicitante emitido por el Seniat.
Copia simple de documento de venta de terreno, realizado a los ciudadanos Ángel Facundo Gandica Salas y Haydee Montiel de Gandica.
Copia simple de diploma otorgado a la solicitante, por la Dirección del Liceo Militar Jáuregui de la Grita, Estado Táchira.
Copia simple del cuestionario de inscripción militar de la solicitante.
Copia simple de notificación de venta realizada a los ciudadanos Ángel Facundo Gandica Salas y Haydee Montiel de Gandica dirigida al Seniat, Región Los Andes.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de junio de 2008, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público, con copias certificadas.
En diligencia de fecha 04 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue dejada con la secretaria de dicha fiscalía.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 683, de fecha 20 de noviembre de 1950, perteneciente a la ciudadana: Haydee Montiel de Gandica, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 683, de fecha 20 de noviembre de 1950, perteneciente a la ciudadana: Haydee Montiel de Gandica. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 683, de fecha 20 de noviembre de 1950, perteneciente a la ciudadana HAYDEE MONTIEL DE GANDICA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo)EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).
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