DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO PARRA OCHOA y FLOR JENNIE RAFAELA BRICEÑO ARIAS, plenamente identificados, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 25, de fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998). En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE seguirá siendo ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda de la referida niña, la misma seguirá siendo ejercida por su madre biológica, ciudadana FLOR JENNIE RAFAELA BRICEÑO ARIAS. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre, ciudadano MARCOS ANTONIO PARRA OCHOA, visitara a su hija todos los días excepto,.....