REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000912
ASUNTO : LP01-P-2003-000912

RESOLUCION JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-000290, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2006 (folios 172 y 173), declaró con lugar la solicitud presentada por el abogado ROBERTH MUNDARAIN, en su condición de defensor del penado JOSÉ IDAR AVENDAÑO CONTRERAS, y estableció la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), modificando así pena impuesta en fecha (21) de abril de 2005, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la misma conducta delictiva, este Tribunal pasa a señalar los siguientes términos:
En consecuencia, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acordó en fecha 16 de mayo del 2005, solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia se recibió en fecha 29 de junio del año 2005, (inserto al folio 120); de igual modo se ordenó la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, en la misma fecha anteriormente señalada y recibido el día diez (10) de noviembre del año 2005, (inserto a los folios 132 al 135)
En este mismo orden de ideas, se le impuso al penado JOSÉ IDAR AVENDAÑO CONTRERAS, mediante acta el día 30 de mayo del año 2005, que debía presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para poder decretar la suspensión de la ejecución de la pena, no habiendo cumplido hasta la presente con lo señalado, por lo que acuerda citar al penado primero para imponerlo de la presente decisión y segundo para que se entreviste con el que suscribe a los fines de solicitarle nuevamente que presente su oferta de trabajo. No se establece la fecha en que cumplirá la pena, debido a que el penado se encuentra en libertad.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día miércoles veinticuatro (24) de mayo de 2006, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador, para su posterior ratificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA


Se libraron boletas de notificación N° _________________________________, de citación N° ________________y se enviaron oficios N°

La Secretaria