PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado PEDRO PEÑA PEÑA de nacionalidad Colombiana natural de Acevedo Departamento de Guila Republica Colombiana, nacido en fecha 30-07-1962 de de 46 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° E- 83.180.296, de profesión u oficio sastre, residenciado en la calle principal del Barrio Genaro Méndez casa N° 1-8 Estado Táchira por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Jassedy Desiree Ochoa Casanova, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Públi.....