PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, intentada por la ciudadana PÉREZ MARÍA BELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.151.321, en contra del ciudadano DURAN JAIMES JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.127, en beneficio de su hija, la niña DURÁN PÉREZ BRENDA NAIRETH, identificada con Acta de Nacimiento N° 18925, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 366, 369, 373 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano DURÁN JAIMES JOSÉ GREGORIO, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales deberá pagar los cinco primeros días de cada mes, en.....