En el día hábil de hoy, ocho de marzo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos ELIBERTO JOSE TOLEDO LAGOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.236.686, asistido por el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71471, con el carácter de parte demandante y FERNANDO SARMIENTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, con cédula identidad N° 9.237.873, asistido por la abogado KARINA LEON SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83579, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), suma que constituye el saldo restante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, la cual será pagada por la parte demandada así: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en dinero efectivo, de los cuales paga en este acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), y el saldo restante, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), el día 31 de marzo de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. La cantidad restante, es decir, de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mediante la entrega efectuada en este mismo acto, por parte del demandado al demandante, de las siguientes máquinas de carpintería: Un (01) Taladro Dewalt, Modelo DW508-35, una (01) Caladora Serie F0124127 AM; una (01) Pistola Sprayit Serial 5270895, una (01) Pulidora Serial 9.909.089.903, una (01) Lijadora Black & Decker Serial 7447, un (01) Compresor Phillips Serial 35F0900BA9, una (01) Prensa de Banco (DONA), una (01) Colección de Libros de cuatro Tomos Diseño Interior y dos Tomos Expomuebles/11, con lo cual declara expresamente el Ciudadano FERNANDO SARMIENTO, que transfiere la propiedad, dominio y posesión de los objetos descritos al Ciudadano ELIBERTO JOSÉ TOLEDO LAGOS, y así es aceptado por éste. SEGUNDO: En la presente mediación, las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, ni por aspecto alguno relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes
La parte accionante


Eliberto José Toledo Lagos Juan Agustín Ramírez Medina


La parte accionada


Fernando Sarmiento Cardozo Karina León Sánchez