, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos RICARDO ALEJANDRO GARCÍA NIÑO y MILENA SAMANA PARRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.5467,129 y 18.762.776, de este domicilio, en su carácter de hijos de la fallecida ciudadana ANA VICENTA GARCÍA NIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.663.517, cuyo último domicilio fue en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CO.....