este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra de la imputada MARIA MENESES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.005.443, con fecha de nacimiento 07-07-1949 y domiciliada en casa N° A-95, Zorca, San Isidro, vía Campo C, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VILIPENDIO A CREYENTES, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Se omite nombre, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria