Vista la transacción celebrada en fecha 06/12/2012, por la parte actora, abogada en ejercicio ANTONIA SANDOVAL CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.298, quien actúa por sus propios derechos, por una parte y por la otra, la ciudadana ANA MIREYA ANGULO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.504, en su carácter de demandada, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MOLINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.012, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Con respecto a la medida decretada en fecha 19/11/2012, se acuerda.....