Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide :
UNICO: NIEGA EL DECAIMIENTO y consecuencia mantiene en todos y cada uno sus efectos DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, a la imputada YOLIMAR IBARRA ARIAS, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 3 de Julio de 1979, titular de la Cédula de Identidad V- 13.927.870, domiciliada en carrera 4, cerca de la panadería Táchira, casa sin número, la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 301 del Código Penal de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.