REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves siete (07) de Diciembre del año 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 11 de Abril de 2.005, por denuncia interpuesta por el ciudadano C.N.U.R., ante la Dirección de Seguridad y Orden Público inserta al folio 1, quien entre otras cosas manifestó que siendo aproximadamente las 06:40 horas de la noche del día de hoy, es decir el 11 de abril de 2005, venia por donde esta el Castillo de las telas, ubicado en el centro de la ciudad, que se encontraba solo, cuando venían como seis (6) estudiantes uniformados del Liceo Pedro Maria Morantes, que lo rodearon y que dos de ellos comenzaron a meterle las manos en los bolsillos, que en ese momento venían pasando unas personas que lo ayudaron y los ciudadanos se retiraron, que él siguió su destino para la parada de Rómulo Gallegos y éstos ciudadanos lo siguieron hasta ese lugar, que uno le quitó la gorra y que otro le dio un golpe por la cara, ocasionándole un hematoma, que otro le dio una patada en la mano, que en ese momento venía su papá y que él se metió para que lo dejaran quieto, que uno de los ciudadanos le halaba el bolso, que le iban a robar las botas y que éstos ciudadanos vestían todos uniformes , tenían camisa beige, pantalón de gabardina de color azul, con el logotipo del liceo “Pedro María Morantes”.
Así mismo consta al folio 3, reconocimiento médico-legal Nº 9700-164-01982 de fecha 12-04-05, practicado al ciudadano C.N.U.R., en el cual el médico forense deja constancia de las lesiones encontradas al mencionado ciudadano, quien ameritó un tiempo de curación de mas o menos ocho (8) días de asistencia médica. Salvo complicaciones.
Aparece al folio 9, acta de investigación penal de fecha 11 de mayo de 2005, a través de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, dejan constancia de diligencias practicadas en la presente investigación.
Consta al folio 11, Inspección Ocular Nº 2380 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Al folio 12, aparece entrevista hecha a la victima C.N.U.R., quien amplió su denuncia señalando que él reconoce a las personas que lo lesionaron y que intentaron robarlo.
Al folio 13, consta entrevista rendida por el ciudadano A.D.J.U., padre de la víctima de autos y quien corrobora lo manifestado por su hijo y señala que no sabe quienes fueron las personas que agredieron a su hijo.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control se pronunciará sobre el sobreseimiento definitivo”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público se evidencia que, desde el 25 de Noviembre del año 2.005, fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por este Juzgado, hasta el día de hoy 07 de Diciembre del año 2.006, ha transcurrido UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS, sin que se hayan incorporado nuevos elementos a la investigación, que le permitan a la Fiscalía actuante ejercer la acción penal y sin se solicitara la reapertura del procedimiento; en tal virtud, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y cumplió con lo ordenado.
DEDR/gamg.
Causa Penal Nº 1C-1512/2.005