PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana CONTRERAS RAMIREZ CLAUDIA ROCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.499.894, en contra del ciudadano OMAR ALBERTO NIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.662.699, en beneficio del adolescente JUNIOR ALBERTO NIÑO CONTRERAS, identificada con Partida de Nacimiento N° 534, de fechas 15 de Marzo de 1993, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 366, 369 y 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano OMAR ALBERTO NIÑO ORTEGA, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs......