En fecha 18 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MORELYS ELVIRA CASTRO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.813.295, asistida por la abogada Nathaly Bermudez Briceño, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña KARLA MILEIDY CASTRO CASTRO, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad Estado Táchira, en fecha 18 de Enero de 1.996, bajo el N° 19, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como: “ 12.313.295”, cuando lo correcto es que debe decir: “12.813.295”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña KARLA MILEIDY CASTRO CASTRO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre “12.313.295”, cuando lo correcto es que debe decir: “12.813.295”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KARLA MILEIDY CASTRO CASTRO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la madre como “12.813.295”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 19 de fecha 18 de Enero de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a la niña KARLA MILEIDY CASTRO CASTRO, en el sentido que diga “12.813.295”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Diciembre de 2.005.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37.771.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-