PRIMERO: CONDENAR al ciudadano Batista Araujo Jesús Alfredo, quien dice ser venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 31-10-1.967, de 39 años de edad, cédula de identidad No. V-10.035.114, de estado civil casado, profesión u oficio buhonero, hijo de Josefa Araujo (v) y Juan de Dios Batista Rosales (v), domiciliado en Zorca, Providencia, cerro el molinero, Casa en construcción sin No., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como autor responsable de la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rujano Sánchez Ninoska Del Valle, a cumplir la condena de DOS (2) Años de Prisión, más las Accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el Establecimiento Penitenciario que así señale en ejecutivo.
Definitivamente firme la sentencia, remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de .....