Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara que no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano JAIME ENRIQUE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.378, civilmente hábil y domiciliado en la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.140, por corresponderle su conocimiento a los Órganos de la Administración Pública, específicamente al Registro Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y se suspende el proceso a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjes.....