REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
210° Y 162°

I
SITUACIÓN PLANTEADA

En fecha 02 de marzo del 2020, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO CORTES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. – 13.977.511, en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA EL PROGRESO C. A.” con número de RIF J – 295862776, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 3, Tomo 26 – ARM de fecha 30 de abril de 2008; debidamente asistido por la Abogada ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. – 9.233.704, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.590; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA/ISLR/00709/00428 de fecha 05 de noviembre del 2019.
En ese sentido alega quien solicita que, siendo sujeto de un procedimiento administrativo, fundamenta el amparo cautelar lo siguiente:
“El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone conjuntamente con amparo cautelar, de conformidad al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la flagrante violación al Principio de la Legalidad el Derecho a la Defensa y la Garantía del Debido Proceso suficientemente sustentado, así como la expectativa de violar el Derecho al Trabajo al aplicar la sanción de clausura estipulada en treinta y ocho (38) días”
De ahí que solicita sea decretado a su favor la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR y ordene suspender la aplicación de la clausura temporal de establecimiento calculada en treinta y ocho (38) días en el domicilio fiscal de la recurrente.
En fecha 10 de marzo de 2020, SE DECRETA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR consistente en SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CLAUSURA POR 35 DIAS impuesta en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA/ISLR/00709/00428 de fecha 05 de noviembre del 2019 y notificación de fecha 28 de enero de 2020.
En fecha 12 de marzo de 2020, se agregó la notificación del Gerente Regional del SENIAT.
En fecha 15 de marzo del 2021, el Sustituto del Procurador General de la República JESÚS ALEXANDER MÁRQUEZ GUERRERO, abogado adscrito a la Gerencia Regional realiza oposición al decreto de Amparo Cautelar.
En fecha 12 de abril de 2021, la apoderada del recurrente realiza la replica a la oposición y ratifica los medios probatorios consignados en el expediente.
En fecha 15 de mayo de 2021 se agregó notificación del Procurador General de la República
En fecha 24 de mayo de 2021 se agrego el Iseniat demostrando el pago y la ejecución del Acto.
En fecha 07 de junio de 2021 la apoderada la de la recurrente agrego escrito.
II
VALORACIÓN PROBATORIA
FOLIO DOCUMENTALES
24 al 28 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA/ISLR/00709/00428 de fecha 05 de noviembre del 2019 y notificación de fecha 28 de enero de 2020. Del cual se desprenden los ilícitos formales que se verificaron durante el procedimiento de Verificación Inmediata y el supuesto por el cual procede la Administración Tributaria a la clausura de la oficina, local o establecimiento.
29 al 30 y
35 al 36 Autorización de guías signada con el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AR/SLIC/2018/E/N°14 emitida en la ciudad de La Fría de fecha 04 de junio del 2018; y, documento donde la ciudadana MEDINA CHACÓN THAIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.281.536, en su cualidad de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil identificada ut supra; solicitó a LITHO ARTE, C.A. la elaboración de DIEZ (10) talonarios de Facturas Guías, de fecha 25 de marzo de 2019, previamente autorizadas por la administración tributaria del sector de Tributos Internos de la Fría, lo cual se traduce a que se encuentra funcional para la fecha que reflejan tales actuaciones.
31 Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA-ISLR/00709 de fecha 19 de septiembre de 2019, que autoriza a los funcionarios LISBETH YUDELKIS JIMENEZ GUERRERO, cédula de identidad N° 11.496.705 y EDDY AMPARO GONZALES GARCIA, cédula de identidad N° 13.550.083; a los fines de verificar el cumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo que recurre frente a esta instancia, para los ejercicios 2018-2019, en materia de Impuesto Sobre la Renta y para los periodos fiscales desde ENERO 2019 hasta SEPTIEMBRE 2019 en materia del Impuesto al Valor Agregado.
32 al 33 Acta de requerimiento (Verificación) signada con el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA-ISLR/00709/01 de fecha 25 de septiembre del 2019.
34 Manual de cargos – Asistente Administrativo, que expone el Ojetivo General del puesto, las funciones y deberes de quien lo ejerce, las competencias claves, sus relaciones con el personal de trabajo; y. la destreza y conocimientos técnicos necesarios.
37 al 45
Y
64 al 72 Acta de Verificación INMEDIATA de Deberes Formales signada con el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA-ISLR/00709/02, emitida en la ciudad de Colón y de fecha 25 de septiembre de 2019.
46 y 73 Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA/00643 de fecha 21 de Agosto de 2019, que autoriza a los funcionarios SAMIL ANTONIO RUIZ CAMPOS, cédula de identidad N° 15.957.127 y YESICA DEL CARMEN RANGEL PUERTO, cédula de identidad N° 19.975.100; a los fines de verificar el cumplimiento de los deberes formales relativos a las normas generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, para los periodos fiscales desde ENERO 2019 hasta AGOSTO 2019, en materia de las formalidades relativas a la emisión y entrega de facturas mediante formatos, formas libres y maquinas fiscales.
47 y 74 Acta de requerimiento (Verificación) signada con el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA/00643/01 de fecha 22 de agosto del 2019.
48 al 52
Y
75 al 79 Acta de Verificación INMEDIATA de Deberes Formales signada con el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA/00643/02 emitida en la ciudad de Colón y de fecha 22 de agosto de 2019.
53 al 56
Y
59 al 62 Informe del Contador Público Independiente para realizar Procedimientos acordados sobre información financiera, emitido en San Juan de Colón en fecha 28 de Febrero de 2019, por la Licenciada YOLEY CASTRO, C.P.C. 113.361, RIF. V – 09340936-8.
80 Diligencia consignada por la representación jurídica de quien peticiona, en la cual deja constancia de que a la fecha (05/03/2020), la administración tributaria no ha ejecutado la sanción de clausura del establecimiento comercial del contribuyente
100 AL 104 Copia de la sustitución del Poder otorgado por el Procurador General de la República al Gerente General de Servicios Jurídicos del cual se desprende la representación de abogado actuante
110 Impresión del ISENIAT del que se desprende que fueron canceladas las planillas de sanciones del acto recurrido

De los anteriores documentales se desprende que el recurrente fue objeto de dos procedimientos de verificación, del cual el primero no se observa ninguna sanción y del segundo se emite un acto sancionatorio el cual además fue cancelado. También practicado por funcionarios sin el avocamiento previsto por la norma, así mismo fue notificado el 28 de enero del 2020; De igual forma, que el sustituto del procurador tiene la representación que se atribuye y que efectivamente las sanciones fueron canceladas y que no se ejecutara el cierre.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Traba de la litis:
La controversia se circunscribe en las siguientes consideraciones: a) No se cumple el fumus bonis iuris solo se reduce a decir el daño económico, el derecho a ser oído, al trabajo, a la empresa. b) En cuanto a la competencia: señala que aun cuando esta designadas competencias de gestión administrativas eso no restringe la posibilidad de la Gerencia Regional tal como se sentencio en fecha 18 de junio de 2013 sentencia de este tribunal Nro. 211-2013 por cuanto alega que la administración tributaria no actuó dentro del marco de sus competencias funcionales y territoriales, lo cual además es violatorio de la seguridad jurídica que debe gozar el contribuyente. c) En cuanto al cierre: son alegatos de orden legal y no constitucional, es un procedimiento administrativo para un tiempo determinado según ilícitos determinados, era de 35 días y la sanción no se ejecutó, siendo un procedimiento de ejecución inmediata por lo que no se causo el daño, ni se produce una violación de los derechos enunciados.
Por su parte la apoderada del recurrente reitera que se viola el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa, así mismo que la competencia se desconcentró por lo tanto no se mantiene; así mismo alega; que el contribuyente fue intimado al pago pero que eso no protege contra la sanción de clausura temporal de establecimiento, la cual es autónoma y no accesoria y la finalidad de recurso es anular el acto en ejecución de la clausura temporal.
Considera quien aquí decide, que las circunstancias fácticas del momento (10 DE MARZO 2020) en que se decretó el amparo cautelar y las actuales (07 DE JUNIO DE 2021) cambiaron, pues los derechos constitucionales de libertad económica, derecho a la defensa y debido proceso, esta siendo garantizados por el recurso contencioso tributario; que se encuentra en fase de evacuación de prueba; así mismo, la declaración de la Administración Tributaria de que no se ejecutó inmediatamente la clausura por lo que ya no se ejecutará, es motivo suficiente para comprender que la medida de amparo ya no es necesaria. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- REVOCA EL AMPARO CAUTELAR decretado en fecha 10 de marzo de 2020, solicitado por el ciudadano JESUS ALBERTO CORTES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. – 13.977.511, en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA EL PROGRESO C. A.” con número de RIF J – 295862776, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 3, Tomo 26 – ARM de fecha 30 de abril de 2008; debidamente asistido por la abogada ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. – 9.233.704, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.590. Contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019/IVA/ISLR/00709/00428 de fecha 05 de noviembre del 2019.
2. NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los SIETE días del mes JUNIO de 2021. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando registrada bajo el N° 010 – 21 de la nomenclatura interna de este despacho. Se dejó copia electrónica para el archivo del tribunal y se libró oficio N° 097 – 21.

Exp. 3377
ABCS/JJCB