Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos Carlos Humberto Molina Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-20.608.946, residenciado en la calle 1, entre carreras 2 y 3, Urbanización San Eduviges de Michelena del Municipio Michelena, Estado Táchira, y Rossana Consolación Suárez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.595.911, residenciada en la vereda principal, casa N° 303, Urbanización la Pradera de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 7 de marzo del 2017. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara