Ambas partes solicitaron que para la constatación de los pagos o la no cancelación de los mismos en su defecto, bastara la sola presentación del estado de cuenta certificado por el Banco que lo emita a sus efectos.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto una vez sean cumplidos los pagos acordados en la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas, el cumplimiento total de la obligación.-