REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
ACTA
ASUNTO Nº 021-04
PARTE ACTORA: CARLOS GERARDO HUÉRFANO GUILLÉN, ANGELMIRO SÁNCHEZ RINCÓN, ELMER OMAR VELASCO JAIMES, ENDER ZULEY VERA Y EUSTOQUIO RAMÓN TERÁN PÉREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de 2004, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Primero, los ciudadanos ANGELMIRO SÁNCHEZ RINCÓN y EUSTOQUIO RAMÓN TERÁN PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad N° 13.999.791 y 4.710.193 respectivamente, con el carácter de representantes del Litis consorcio activo (demandante), y su apoderado judicial el abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.845, y el Apoderado Judicial de la parte demandada “SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A.” el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.028.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.728, apoderado según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Junio de 1995, bajo el N° 85, Tomo 49, que en copia certificada por el secretario de este Tribunal consiga en este acto; concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus escritos de pruebas así: La parte demandante presentó escrito constante de cinco (05) folios útiles y en ciento treinta y cuatro (134) folios útiles sus anexos; la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y en dos anexos, pruebas éstas que serán resguardadas por este Tribunal. Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de las relaciones laborales y fecha de terminación de las mismas y por cuanto existe coincidencia en los demás conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las cantidades de: CARLOS GERARDO HUÉRFANO GUILLÉN, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 3.801.816,00), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad: desde 02-01-1999 al 10-11-2003, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.569.451,00), Por concepto de vacaciones cumplidas 2002 – 2003, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 164.736,00), Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, enero 2003 a noviembre 2003, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 193.570,00), Por concepto de Utilidades, la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 113.259,00), Por concepto de ticket de Alimentación desde mayo de 2002 hasta octubre 2003, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.310.800,00), Por concepto de Fideicomiso, más retroactivos de aumento salarial del 20% de los meses de mayo, junio, julio de 2002, más retroactivo de octubre de 2003, más ticket de alimentación (6 días) de noviembre de 2003, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), lo que totaliza la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 3.801.816,00), menos un abono de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) de fecha 09 de junio de 2004, menos un abono que se esta haciendo en este acto por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, en cheque del banco FONDO COMÚN, de la cuenta N° 0151 0145 89 1061000767, titular de la cuenta SERVIRESPROCA C.A., cheque N° 44-22264248 con lo cual queda un saldo pendiente de UN MILLÓN OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.801.816,00) que serán pagados de la siguiente manera (mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, Cuenta N° 0003-0058-67-0100082497 a nombre de CARLOS GERARDO HUÉRFANO GUILLÉN) : el día 08 de noviembre de 2004 deberá pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 600.605,33), el día 06 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 600.605,33), y el día 20 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 600.605,33); con respecto al ciudadano ANGELMIRO SÁNCHEZ RINCÓN, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.853.674,00), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad: desde 06-05-1998 al 10-11-2003, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.735.583,00), Por concepto de vacaciones cumplidas 2001 – 2002, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 139.392,00), Por concepto de Vacaciones cumplidas 2002-2003, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 167.280,00), Por concepto de Vacaciones fraccionadas desde enero 2003 a noviembre 2003, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 115.318,00), Por concepto de Utilidades, la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 107.081,00), Por concepto de ticket de Alimentación desde mayo de 2002 hasta octubre 2003, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.131.000,00), Por concepto de Fideicomiso, más 10 días de noviembre de 2003, más retroactivos de aumento salarial del 20% de los meses de mayo, junio, julio de 2002, más retroactivo de octubre de 2003, más ticket de alimentación (6 días) de noviembre de 2003, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), lo que totaliza la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.853.674,00), menos un abono que se esta haciendo en este acto por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, en cheque del banco FONDO COMÚN, de la cuenta N° 0151 0145 89 1061000767, titular de la cuenta SERVIRESPROCA C.A., cheque N° 98-22264247 con lo cual queda un saldo pendiente de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.453.674,00) que serán pagados de la siguiente manera (mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, Cuenta N° 0003-0058-62-0100080907 a nombre de ANGELMIRO SÁNCHEZ RINCÓN) : el día 08 de noviembre de 2004 deberá pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 817.891,33), el día 06 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 817.891,33), y el día 20 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 817.891,33); ELMER OMAR VELASCO JAIMES, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.954.107,00), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad: desde 17-05-1998 al 10-11-2003, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.809.583,00), Por concepto de vacaciones cumplidas 2001 – 2002, la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 116.160,00), Por concepto de Vacaciones cumplidas 2002-2003, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 152.064,00), Por concepto de Vacaciones fraccionadas desde enero 2003 a noviembre 2003, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 115.318,00), Por concepto de Utilidades, la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 113.259,00), Por concepto de ticket de Alimentación desde mayo de 2002 hasta octubre 2003, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.197.700,00), Por concepto de Fideicomiso, más 10 días de noviembre de 2003, más retroactivos de aumento salarial del 20% de los meses de mayo, junio, julio de 2002, más retroactivo de octubre de 2003, más ticket de alimentación (6 días) de noviembre de 2003, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), lo que totaliza la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.954.107,00), menos un abono que se esta haciendo en este acto por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, en cheque del banco FONDO COMÚN, de la cuenta N° 0151 0145 89 1061000767, titular de la cuenta SERVIRESPROCA C.A., cheque N° 30-22264245 con lo cual queda un saldo pendiente de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.554.107,00) que serán pagados de la siguiente manera (mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, Cuenta N° 0003-0058-69-0100080893 a nombre de ELMER OMAR VELASCO JAIMES) : el día 08 de noviembre de 2004 deberá pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 851.369,00), el día 06 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 851.369,00), y el día 20 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 851.369,00); ENDER ZULEY VERA, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.960.748,00), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad: desde 03-06-1999 al 10-11-2003, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.429.959,00), Por concepto de vacaciones cumplidas 2001 – 2002, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 137.280,00), Por concepto de Vacaciones cumplidas 2002-2003, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 177.408,00), Por concepto de Vacaciones fraccionadas desde enero 2003 a noviembre 2003, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 84.842,00), Por concepto de Utilidades, la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 113.259,00), Por concepto de ticket de Alimentación desde febrero de 2003 hasta octubre 2003, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 638.000,00), Por concepto de Fideicomiso, más retroactivos de aumento salarial del 20% de los meses de mayo, junio, julio de 2002, más retroactivo de octubre de 2003, más ticket de alimentación (6 días) de noviembre de 2003, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), lo que totaliza la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.960.748,00), menos un abono que se esta haciendo en este acto por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, en cheque del banco FONDO COMÚN, de la cuenta N° 0151 0145 89 1061000767, titular de la cuenta SERVIRESPROCA C.A., cheque N° 08-22264244 con lo cual queda un saldo pendiente de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.560.748,00) que serán pagados de la siguiente manera (mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, Cuenta N° 0003-0058-61-0100081547 a nombre de ENDER ZULEY VERA) : el día 08 de noviembre de 2004 deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 520.249,00), el día 06 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 520.249,00), y el día 20 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 520.249,00); Y con respecto a el ciudadano EUSTOQUIO RAMÓN TERÁN PÉREZ, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN BOLÍVARES (Bs. 3.864.101,00), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad: desde 03-09-1998 al 10-11-2003, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.619.446,00), Por concepto de vacaciones cumplidas 2000 – 2001, la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 116.160,00), Por concepto de vacaciones cumplidas 2001 – 2002, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 152.064,00),Por concepto de vacaciones cumplidas 2002 – 2003, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 181.220,00), Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 22.652,00), Por concepto de Utilidades, la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 113.259,00), Por concepto de ticket de Alimentación desde mayo de 2002 hasta octubre 2003, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.209.300,00), Por concepto de Fideicomiso, más 10 días de noviembre de 2003, más retroactivos de aumento salarial del 20% de los meses de mayo, junio, julio de 2002, más retroactivo de octubre de 2003, más ticket de alimentación (6 días) de noviembre de 2003, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), lo que totaliza la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN BOLÍVARES (Bs. 3.864.101,00), menos un abono de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) de fecha 07 de junio de 2004, menos un abono que se esta haciendo en este acto por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, en cheque del banco FONDO COMÚN, de la cuenta N° 0151 0145 89 1061000767, titular de la cuenta SERVIRESPROCA C.A., cheque N° 60-22264246 con lo cual queda un saldo pendiente de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN BOLÍVARES (Bs. 1.864.101,00) que serán pagados de la siguiente manera (mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros, en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Cuenta N° 0001-12-0010570174 a nombre de EUSTOQUIO RAMÓN TERÁN PÉREZ) : el día 08 de noviembre de 2004 deberá pagar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 621.367,00), el día 06 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 621.367,00), y el día 20 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 621.367,00). Al abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.156.492, Inpreabogado N° 52.845, quien es en este acto apoderado de los demandantes, se convino en este acto pagarle la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), por concepto de honorarios profesionales que le serán pagados en tres partes, una parte el día 08 de noviembre de 2004 la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 433.333,33), el día 06 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 433.333,33), y el día 20 de diciembre de 2004 deberá pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 433.333,33), cantidades que le serán depositadas en las fechas antes indicadas en la cuenta de ahorros, en el Banco Provincial, Cuenta N° 0108-0358-61-0200325688 a nombre de JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA.
SEGUNDO: Ambas partes solicitaron que para la constatación de los pagos o la no cancelación de los mismos en su defecto, bastara la sola presentación del estado de cuenta certificado por el Banco que lo emita a sus efectos.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto una vez sean cumplidos los pagos acordados en la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas, el cumplimiento total de la obligación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
Parte actora,
ANGELMIRO SÁNCHEZ RINCÓN EUSTOQUIO RAMÓN TERÁN PÉREZ,
Demandante Demandante
JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA
Abogado Apoderado de la Parte demandante
JOHNY GRATEROL ZAMBRANO
Abogado Apoderado de la Parte demandada
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