DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 102 y 104 de Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda declarar la inadmisibilidad del pedimento de la victima, Juan Efraín Chacòn venezolano, titular de la cedula de identidad No. 8.020.005, residenciado calle 18, entre avenida 6 y 7, Mérida , en la causa seguida al adolescente VOLCANES OSUNA ALVARO RUBEN, venezolano, fecha de nacimiento 15/12/1988, edad 17 años, titular de la cedula de identidad No. 19.592.201 residenciado en Mesa Seca, Conjunto residencia San Benito calle 11 Ejido, Mérida. Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el aut.....