TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 6 de junio del año dos mil seis.
195º y 147º

Vista la solicitud presentada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Estado Mérida. Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección EN COLOCACIÓN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15)) años de edad respectivamente. Asimismo el acta levantada por este Tribunal en fecha 31 de mayo del presente año en la cual se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 126 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y oída la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el Artículo 126, literal “c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo permanecer en su propio hogar, al cuidado de su progenitora ciudadana GLADIS MARGARITA PARRA AVENDAÑO, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Yq.7383