En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, por Unanimidad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.356.400, comerciante y latonero, quinto año de bachillerato, hijo de Luis Fernando Moreno y Olida Margarita Bencomo, soltero, domiciliado actualmente en el Barrio La Blanca, Caño Seco II, calle 09, diagonal a la Farmacia Caño Seco II de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 01.0182, por los delitos acusados de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento, donde funge como víctima el ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RONDON RAMÍREZ y LUIS ARMANDO OROBIO TORRES; delito de PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la época, co.....