PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de Sustituir la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la cautelar sustitutiva previstas en los ordinales 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal;
SEGUNDO: Se ratifican la medida de seguridad y protección acordadas desde el inicio del proceso penal, como es la previstas en el numeral 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial;
TERCERO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, que pesa sobre el ciudadano RAMON ALBERTO NIETO. Líbrese los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad;
CUARTO: Obligación de presentarse el día lunes ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nor. 1, con igual competencia en Violencia Contar la Mujer, por tratarse de su Juez natural, a los fines de que se le informe del día y hora en que tendrá lugar la audi.....