Como corolario de lo anterior, en aras de garantizar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva y eficaz, considera esta de la administradora de justicia que en el caso de autos resulta forzoso concluir que la oposición realizada por la parte demandada ejecutada debe ser declarada sin lugar; y así se decide,
Por los razonamientos expuestos, en aplicación de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los postulados del estado social, de derecho y de justicia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la ejecución forzosa, interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO MEJIA RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.347.621, a través de su apoderado judicial abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpr.....