éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUÍS BARTOLO TORRES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.783.667, a los ciudadanos MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.580.010, LUÍS JAVIER TORRES PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.212, FRANKLIN ANTONIO TORRES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.213 y DAISY YOMEY TORRES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.468.157, como esposa e hijos del prenombrado fallecido.