REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, cinco (5) de agosto de dos mil quince.
205º y 156º
DEMANDANTE: AMADIZ RAMÍREZ CRUZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.072.920.160, domiciliada en el la manzana 27, carrera 7, N° 0A-45, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
DEMANDADO: BENEDO HERNÁNDEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 6.136.690, domiciliado en el Barrio la Morada, calle 0, manzana 24, N° 0A-31, vía la Mulata, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1.331-2.015.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 27 de julio de 2.015, en el presente expediente por Obligación de Manutención, a favor de las niñas (Se omiten los nombres), que corre agregado al folio dieicsiete (17), entre los ciudadanos BENEDO HERNÁNDEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 6.136.690, domiciliado en el Barrio la Morada, calle 0, manzana 24, N° 0A-31, vía la Mulata, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y AMADIZ RAMÍREZ CRUZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.072.920.160, domiciliada en el la manzana 27, carrera 7, N° 0A-45, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en el acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes
Artículo 375. “Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Este Tribunal de la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado ciudadano BENEDO HERNÁNDEZ ROJAS, ya identificado, se comprometió a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales, por concepto de cuota de obligación de manutención, en los meses de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), por concepto de gastos escolares y navideños; asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicina, y por cuanto la demandante ciudadana AMADIZ RAMÍREZ CRUZ, ya identificada, manifestó expresamente estar de acuerdo con lo ofrecido.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez,
Abg. Luís Alberto León Meléndres.
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana.-
Secretaria
Exp. 1.331-2.015
LALM/mgmr/radr.-
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