PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO YUK GUEN LEUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.496.432 y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIO ARRENDADOR, representado por el ciudadano CHUN WAI LAM WONG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.462 y de este domicilio, conforme a poder especial protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de agosto de 2000, bajo el Nº 23, tomo 001, Protocolo 03, correspondiente al 3º trimestre; contra la Sociedad.....