Primero: SIN LUGAR la prescripción alegada por la representación judicial de la parte intimada. ASI SE DECLARA.-
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoado por la abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.357, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA (VIUDA), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.316.439, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Se declara el derecho que tiene la abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.357, al Cobro de sus Honorarios Profesionales Extrajudiciales e.....