Las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la ciudadana DIANA CAROLINA CADENAS GÓMEZ, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA, parte demandada y el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, parte demandante, quienes en fecha DIECINUEVE (19) de febrero del año dos mil VEINTIUNO (2021), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.