JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

210° y 162°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.190, de este domicilio y civilmente hábil.

DEMANDADO: DIANA CAROLINA CADENAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.798, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
DE LA TRANSACCIÓN

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, CONTRA DIANA CAROLINA CADENAS GÓMEZ, anteriormente identificados.
En fecha 16 de diciembre del año 2020, se recibió la presente demanda procedente por el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, constantes de TRES (03) folios útiles y DOS (02) anexos de ONCE (11) folios útiles (folio 16).
Mediante auto de fecha 27 de enero del año 2021, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 17).
Encontrándose el presente procedimiento en etapa citar a la parte demanda en la presente causa, procedieron las partes involucradas en el presente juicio a consignar un escrito en fecha 19 de febrero del año 2021, que corre al folio dieciocho (18), contentivo de una transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“… a los fines de dar por terminado en forma definitiva el presente juicio, acudimos a su digna autoridad a objeto de interponer la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme a las clausulas siguientes: _____ PRIMERO: La parte intimada o demandada, le propone a la parte actora, el siguiente acuerdo: ÚNICO El pago de la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 200.000.00), equivalentes hoy a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 340.000.000,00), a la tasa de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) por cada dólar, reconociendo así la legitimidad y procedencia de la reclamación de la parte actora por los servicios jurídicos prestados por el abogado intimante descritos en el libelo que encabeza los autos, cantidad esta que se pagará en dinero efectivo en la mencionada divisa. SEGUNDO: La parte demandante o actora, vista la propuesta de la parte intimada o demandada, conviene en la demanda y la propuesta hecha en este acto, acepta la misma, en todas y cada una de sus partes, declarando recibir el dinero ofertado. En consecuencia, se declara transado el presente procedimiento y terminado el mismo. TERCERO: Las partes declaran expresamente que renuncian a las costas que se pudieran generar por el presente proceso judicial, declarando nada que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Por esta transacción judicial las partes declaran y aceptan que no se generaran honorarios de abogado, no teniendo ninguna de la partes reclamación alguna posterior por este ni ningún otro concepto de presentación de servicios profesionales. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal, homologue la presente transacción y le imponga el carácter de sentencia dictada en autoridad de cosa juzgada, se ponga fin al presente juicio y se ordene el correspondiente archivo del presente expediente…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: DIANA CAROLINA CADENAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.798, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.282.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.819, de este domicilio y hábil; y la parte demandante, abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.190, de este domicilio y hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la ciudadana DIANA CAROLINA CADENAS GÓMEZ, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA, parte demandada y el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, parte demandante, quienes en fecha DIECINUEVE (19) de febrero del año dos mil VEINTIUNO (2021), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N

Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha DIECINUEVE (19) de febrero del año dos mil VEINTIUNO (2021), incoado por el ciudadano: ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, Contra el ciudadano: DIANA CAROLINA CADENAS GÓMEZ. Por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los CINCO (05) días del mes de marzo del año dos mil VEINTIUNO (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (12:10 p.m.), y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los CINCO (05) días del mes de marzo del año dos mil VEINTIUNO (2021).

LA SRIA.,

ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.

CACG/GAP/dgdn.-
EXP. Nº 29.607