Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RICARDO RUGELES DANIEL ANTONIO DE JESUS, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de l ciudadano Carlos Alberto Chacón Barrios.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO RICARDO RUGELES DANIEL ANTONIO DE JESUS, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el.....