Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. MARIA EUGENIA PAREDES, (Fiscal Auxiliar), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, al mando del Sub Comisario (PM) JOSE PALOMARES, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanam.....