Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ MARIA STELLA VIVAS TERAN y RAFAEL OCTAVIO MARCANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.997.492 y V-4.204.927, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANGELICA MARCANO VIVAS, quien era venezolana, mayor de
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edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.064, fallecida el día 03 de octubre de 2015, según acta de defunción N° 955, de fecha 03 de octubre de 2015, quien en vida fuera hija de los ciudadanos BEATRIZ MARIA STELLA VIVAS TERAN y RAFAEL OCTAVIO M.....