Vista la solicitud presentada por ciudadanos DALGIE GOMEZ LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V 22.663.474, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.573, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación conformada tres habitaciones, sala comedor, piso de cerámica, lavadero ocho ventanas de hierro forjado con sus respectivas panorámicas, seis puertas de hierro techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y pintadas, porche con instalaciones metálicas, un tanque aéreo de agua potable , pozo séptico con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas, redes eléctricas con demás anexidades, en un área de construcción de noventa metros cuadrados con una superficie de terreno de dos hectáreas con ochocientos metros cuadrados según carta agraria y titulo de adjudicación. se admitió la solicitud en fecha 19 de Noviembre 2015

En fecha 27 de Noviembre de 2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos PAULINO PABON OCHOA y DANIEL PARADA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.173.784 Y V- 16.155.071, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas PAULINO PABON OCHOA y DANIEL PARADA NIÑO, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana DALGIE GOMEZ LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V 22.663.474.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro 04) días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisorio
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.

El Srio.,

Sol. 11012-15-
Carlos